Día de la Diversidad Cultural Americana

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1870

Anteriormente conocido  como  “Día de  la Raza”, el 12 de octubre del año 1492 es reconocido históricamente como el “descubrimiento de América” por parte del navegante Cristóbal Colón. En ese momento crucial comenzó a ser intenso el intercambio entre dos mundos que tenían economías, religiones, idiosincrasias  y culturas muy diferentes.

Fue, sin dudas, el Encuentro de dos Mundos muy distintos, y derivó en  un período de enormes cambios, que transformaron todas las vidas humanas, tanto en América como en Europa. Los tiempos posteriores a esa fecha produjeron cambios definitivos que  modificaron la economía mundial de la época y generaron cambios paradigmáticos para la posteridad.

Se puede decir que fue un choque brutal en el que nuestra condición humana mostró sus cualidades más extremas, buenas y malas, como ocurrió tantas veces en nuestra existencia en la tierra. Muchos habitantes de esta querida América estamos aquí y ahora como consecuencia de ese histórico día. Y todavía podemos ver y debemos reconocer en nuestras naciones  esta verdad: no hemos superado las consecuencias más negativas de aquel proceso.

Hoy gran cantidad de nuestros Pueblos Originarios, los que han logrado perdurar, siguen padeciendo carencias y hasta despojos en su condición de seres humanos.

En Argentina hoy es un día para reflexionar acerca de qué significa el respeto al otro, al diferente,  único y especial, “ser humano” merecedor de todos los derechos que reclamamos y defendemos para nosotros mismos y para nuestros hijos.

Nuestra Constitución Nacional garantiza esos derechos con fuerza de ley en varios de sus artículos:

  • Artículo 16º.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
  • Artículo 33º.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno
  • Artículo 37º.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

    La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

  • Artículo 75 - Inciso 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

    La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

    Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

Ojalá esta fecha nos brindara la posibilidad a todos nosotros para reflexionar acerca del respeto por el otro, sin distinguir razas, ni culturas, ni condición social, sino ÚNICAMENTE encontrarnos en nuestra condición de “seres humanos”.